Los pasajeros procedentes de países que tienen restricción, deben solicitar la visa de turista en el consulado colombiano de su país de origen.
Restricción de visas para ingresar a Colombia
No existe restricción de nacionalidades para el ingreso a Colombia. Se requiere visa salvo para nacionales de los siguientes países que permanezcan un máximo de 90 días en territorio colombiano con fines exclusivamente turísticos: Argentina, Austria, Barbados, Bélgica, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Guatemala, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, México, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, República de Corea (Corea del Sur), República Federal de Alemania (incluyendo portadores de pasaportes de la antigua Alemania Oriental), Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela y residentes extranjeros de Canadá y Estados Unidos.
Los extranjeros de los países que no tienen restricción para ingresar a Colombia, si vienen únicamente de turismo, pueden permanecer en el país hasta por 90 días, contados a partir de la fecha de ingreso que se indica en el sello de inmigración estampado en el pasaporte por el funcionario del puesto de entrada.
Aquellos que deseen venir al país por motivos de trabajo o estudio, deben solicitar visa o permiso que se tramita ante los consulados de Colombia acreditados en el exterior. Las visas pueden ser temporales o de residente. Las primeras se otorgan a personas que ingresan sin el ánimo de establecerse de manera definitiva en el país, las segundas se conceden a quienes pretenden hacerlo de manera definitiva.
Antes de viajar se recomienda consultar con el agente consular o diplomático mas cercano, los trámites y requisitos exigidos por las leyes colombianas en cada caso.
Otros documentos que vale la pena tener durante los viajes son:
- Carnet de estudiante
- Licencia internacional de conducción
- Certificados de vacunación
- Seguro de viajes o de asistencia médica
- Fotografías recientes tamaño pasaporte
- Fotocopias del pasaporte, tarjetas de crédito, seguros y demás.
Permanencia por 24 horas
No se requerirá visa temporal de visitante ni permiso de ingreso cuando se trate de tránsito por el país hasta por el término de 24 horas.
Permanencia hasta por el término máximo de noventa (90) días calendario
- Los viajeros procedentes de aquellos países que no tienen restricción para entrar a Colombia y el motivo de su viaje es el turismo.
- El permiso es expedido por la autoridad migratoria en el puerto de entrada.
La información relacionada con las visas se puede ampliar, consultando el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, en el sitio de Internet www.minrelext.gov.co, o comunicándose al teléfono (+571) 5662008.
Ampliación de la estadía
En la oficina de Asuntos Migratorios, ubicada en la Calle 100 Nº 11-27, en Bogotá, se puede solicitar la extensión hasta por noventa (90) días calendario.
Visa de estudiante o permiso de trabajo
Si los motivos del viajero para el ingreso al país son estudio o trabajo, debe solicitar visa o permiso en el consulado de Colombia acreditado en el país de donde provenga el turista.
Todo lo referente a los trámites y exigencias de las leyes colombianas deben ser informadas por un agente consular o diplomático.